Nombre de la institución o empresa | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social |
Ámbito de la Ayuda | Nacional |
Tipología | Ayuda |
Beneficiarios | Personas físicas |
Sector | Sin Sector específico |
Plazo | |
¿Tiene caducidad? | Ayuda Permanente |
Link |
Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas a la dependencia que ofrece el estado en estos casos, para cubrir los gastos derivados de dicha atención.
Se trata de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que pueden ser tanto familiares de la persona dependiente, como tutor legal, o su pareja de hecho.
El objetivo de estas ayudas a la dependencia es favorecer la permanencia de las personas que están en dicha condición, en su entorno familiar habitual, y reconocerles además el derecho a una prestación para cuidados familiares.
Podrá reconocerse esta prestación económica, a propuesta de los servicios sociales de Atención Social Primaria, cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades del beneficiario, siempre y cuando los cuidados se estén realizando con anterioridad de, al menos, un año.
La cuantía de estas ayudas a la dependencia se calcula de forma individual, y puede variar en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y del número de horas de cuidado que recibe.
Los beneficiarios que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 del 13 de julio, tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia y ya percibieran la prestación, obtienen:
- Grado III, nivel 2, 442,59 euros
- Grado III, nivel 1, 354,43 euros
- Grado II, nivel 2, 286,66 euros
- Grado II, nivel I, 255,77 euros
- Grado I, nivel 2, 153,00 euros
Por su parte, los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 13 de julio de 2012, así como los nuevos solicitantes, reciben:
- Grado III de Dependencia: 387,64 euros mensuales.
- Grado II de Dependencia: 268,79 euros mensuales.
- Grado I de Dependencia: 153,00 euros mensuales.
Si la persona beneficiaria fuera titular de un complemento de gran invalidez o por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, así como de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de minusvalía igual o superior a 75% o subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.
Requisitos para obtener la ayuda a la dependencia
La persona destinataria de las ayudas a la dependencia debe:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
- Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
- Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia y se vinieran prestando previamente.
Para optar a recibir las ayudas a la dependencia, el cuidador debe:
- Tener más de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.
- Ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
- Los cuidados deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
- Llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente.
- Contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
- En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.
Documentos a presentar
La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través de la Resolución del Programa Individual de Atención. Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia, la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:
- Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
- Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
- Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
- Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
- Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
- La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.
Entrega:
La documentación para solicitar las ayudas a la dependencia, debe ser consignada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la administración de la misma, utilizando el modelo correspondiente. Para obtener mayor información, las y los interesados pueden dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia o a los Centros de Salud de Atención Primaria. Asimismo, pueden recurrir a cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, o llamar al teléfono 901 50 20 50.